Construcción y demolición · Nuevo León
Residuos de construcción y demolición en Monterrey: qué exige la normatividad
Escombro, concreto, material de excavación y metales de obra son residuos de manejo especial (artículo 19, fracción VII, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos). En Nuevo León, cada viaje que sale de una obra debe ir documentado con un manifiesto conforme a la Guía Técnica de la SMA.
| Código | Concepto | Incluye |
RCD-01 | Material de excavación | Suelo orgánico y no contaminado, materiales arcillosos, granulares y pétreos naturales |
RCD-02 | Concreto simple | Bases hidráulicas, adoquines, guarniciones, postes de cemento, morteros y prefabricados sin elementos metálicos |
RCD-03 | Concreto armado | Elementos de concreto armado, prefabricados o colados en obra |
RCD-04 | Concreto asfáltico | Escarificación o fresado de carpetas asfálticas |
RCD-05 | Escombro | Piedra, block, tabique, tabicón, ladrillo, mampostería, teja, cerámica, yeso y tablaroca |
RCD-06 | Residuos metálicos | Varilla, acero de refuerzo, láminas, gabinetes y conduit; aluminio y cobre de obra |
RCD-07 | Otros residuos de la construcción y demolición | Madera, unicel, PVC, PET, PE, vidrio, papel, cartón, lodos bentoníticos, textiles, electrónicos y jardinería de obra |
Fuente: Tabla 2 de la Guía Técnica, SMA Nuevo León, Periódico Oficial del Estado, 9 de septiembre de 2026 (descripciones resumidas).
Guía Técnica · Reglas 3, 4 y 6
Un manifiesto por viaje y por destino
- Si en una misma recolección salen residuos hacia destinos distintos, cada destino lleva su propio manifiesto desde la obra. La propia Guía pone el ejemplo: escombro a una escombrera y cartón a una recicladora son dos manifiestos.
- No se pueden agrupar varios viajes en un solo manifiesto: cada viaje lleva un folio nuevo.
- La cantidad declarada no puede exceder la capacidad física del camión. Declarar 30 m³ en un camión de 14 m³ es motivo de sanción.
- El destinatario debe tener autorización vigente de la SMA; en el numeral 14 se anota su número y tipo, por ejemplo escombrera, estación de transferencia, reciclaje o centro de acopio.
Abrir el formato de manifiesto
NOM-161-SEMARNAT-2011 · Frac. VII
Obras de más de 80 m³: Plan de Manejo
- Los residuos de construcción, mantenimiento y demolición de una obra que genere más de 80 m³ están sujetos a Plan de Manejo (Anexo Normativo de la NOM-161-SEMARNAT-2011).
- En Nuevo León, el Plan de Manejo de un gran generador debe identificar a las empresas que manejan sus residuos, incluido el transportista, y anexar sus autorizaciones (artículo 199, fracción IX, del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado).
Calcula si tu obra necesita Plan de Manejo
Ley Ambiental y Reglamento de Nuevo León
Autorizaciones: tuya y de tu transportista
- Tu autorización como generador: desde marzo de 2025, quien genera residuos de manejo especial necesita autorización de la SMA (artículo 191 del Reglamento). Para tramitarla se presenta el contrato con el prestador de recolección y transporte, o el comprobante de disposición final, con al menos tres meses de antigüedad (artículo 192, fracción XIII).
- La autorización de tu transportista: debes cerciorarte de que esté autorizado y registrado por la SMA; si no lo está, respondes por los daños que ocasione el manejo de tus residuos (artículo 172 Bis de la Ley Ambiental).
- Vehículos registrados: usar camiones sin registro ante la Secretaría para trasladar residuos de manejo especial es infracción (artículo 175, fracción X, de la Ley Ambiental).
Verifica a tu transportista actual
NAE-SMA-008-2022 · Numeral 7.1
Norma estatal de construcción y demolición: ¿qué tipo de generador eres?
Norma Ambiental Estatal NAE-SMA-008-2022, Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, 26 de abril de 2023. Vigente desde el día siguiente a su publicación; la vigila la Procuraduría Estatal de Medio Ambiente.
- Generador domiciliario: genera menos de 7 m³ al año (o su equivalente en toneladas), o por proyecto. Al terminar la obra reporta al municipio la disposición adecuada de sus residuos (numeral 8.1.2.1).
- Generador constructor: genera 7 m³ al año o más (o su equivalente en toneladas), o por proyecto.
- Generador fabricante: planta de materiales de construcción que genera producto no conforme, sobrantes, merma, retornos u otros subproductos no aprovechables en obra.
- La responsabilidad del manejo es del generador hasta la disposición final. Si entrega sus residuos a una empresa autorizada por la SMA, esa empresa responde por sus operaciones, sin que el generador deje de responder por lo que le toca (numeral 6.2).
NAE-SMA-008-2022 · Numerales 6.1 y 8.1.1
En la obra: separar, cubrir y sacar en 30 días
- Los residuos se separan en la obra en siete categorías, de la A (material de excavación) a la G (otros residuos de manejo especial). Corresponden en el mismo orden a los códigos
RCD-01 a RCD-07 de la tabla de arriba.
- Cada categoría se almacena por separado, en un espacio con identificación visible.
- El almacenamiento temporal dentro del predio no puede pasar de 30 días naturales. Mientras tanto, los residuos se humedecen con agua tratada o se cubren con lonas, plásticos u otro material para evitar polvo.
- Los metales (F) y los otros residuos de manejo especial (G) se separan en obra para mandarlos a valorización, reciclaje o disposición final.
- Los residuos peligrosos de obra (asbesto, impermeabilizantes, aceites, solventes, hidrocarburos y sus envases) no son RCD: se manejan conforme a la normatividad federal (numeral 6.5).
- Todo sale de la obra con prestadores de transporte autorizados por la SMA (numeral 8.1.1.3).
NAE-SMA-008-2022 · Numeral 8.1.2
Trámites y documentos del generador constructor
- Ante la SMA: autorización en materia de impacto ambiental (modalidad general o industrial, según la obra), registro como generador de residuos de manejo especial, Plan de Manejo si la obra genera más de 80 m³ al año o por obra, y validación de la Cédula de Operación Anual. El generador fabricante tiene las mismas obligaciones.
- Bitácora del almacén temporal: residuo, categoría y cantidad; área donde se generó; fechas de entrada y salida; siguiente fase de manejo; prestador que lo recibe y su número de autorización; nombre y firma del responsable técnico.
- Manifiesto por embarque: original firmado y dos copias para el transportista. El destinatario firma el original y lo regresa al generador. Si a los 60 días naturales el original no ha vuelto firmado y sellado por el destinatario, el generador debe avisar a la SMA.
- Reporte de Aprovechamiento de RCD al terminar la obra: escrito libre con cantidades y usos de los materiales reciclados según el catálogo de conceptos, más los manifiestos y la bitácora en archivo digital (JPG o PDF) en USB.
- Si el Plan de Manejo propone mandar algún RCD a disposición final, hay que demostrar con un informe técnico que no es aprovechable (numeral 8.1.2.7).
NAE-SMA-008-2022 · Numeral 8.2
Qué debe cumplir el transportista de RCD
- Autorización de la SMA para transportar residuos de manejo especial, con cada unidad incluida en esa autorización.
- Carga cubierta en todo momento y sin rebasar la capacidad del vehículo, para evitar polvo, derrames y problemas de visibilidad en la vía pública.
- Mantener la separación hecha en obra, sin mezclar RCD con basura común, otros residuos de manejo especial o residuos peligrosos.
- Comprobar con el manifiesto que la totalidad de la carga llegó al destino final.
- Bitácora de mantenimiento de cada vehículo, y copia de todos los manifiestos durante al menos cinco años.
Verifica a tu transportista actual
NAE-SMA-008-2022 · Numeral 8.5 y Tabla 3
Material reciclado obligatorio en obra nueva de más de 500 m²
Las categorías B a E van a centros de reciclaje de RCD autorizados. El material de excavación (A) puede reutilizarse en el sitio o valorizarse, y solo va a disposición final cuando no sea técnicamente factible aprovecharlo.
| Residuo reciclado | Uso en obra | 2024 | 2026 | 2030 |
| A) Material de excavación | Material de recarga | Opcional | Opcional | Opcional |
| B y C) Concreto reciclado (limpio) | Base o sub-base | ≥ 5% | ≥ 10% | ≥ 30% |
| Cemento con materia prima alterna y Declaración Ambiental del Producto | ≥ 25% del cemento | ≥ 50% del cemento | 100% del cemento |
| Agregado fino | > 2% | > 5% | > 15% |
| Agregado grueso | > 2% | > 5% | > 15% |
| Material de recarga | ≥ 25% | ≥ 50% | 100% |
| D) Concreto asfáltico | Bases o sub-bases | No aplica | ≥ 25% | ≥ 25% |
| Material de recarga | No aplica | ≥ 25% | ≥ 25% |
| E) Escombro acondicionado | Material de recarga | ≥ 10% | ≥ 25% | ≥ 75% |
- Los porcentajes se escalonan por año de la obra nueva; hoy aplica la columna 2026. El porcentaje de agregados reciclados se asienta en la Manifestación de Impacto Ambiental, y el uso de material reciclado se acredita ante la autoridad ambiental (numerales 8.5.5 y 8.5.6).
- La incorporación de materia prima alterna en el cemento se demuestra con el informe del proveedor.
Fuente: NAE-SMA-008-2022, Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, núm. 53, 26 de abril de 2023, págs. 6 a 24 (redacción resumida; consulta el texto oficial).
Nuestro servicio
Recolección y transporte de residuos de obra en Monterrey
Estamos preparando nuestra operación en el área metropolitana de Monterrey para recolectar y transportar residuos de construcción y demolición hacia destinatarios autorizados, con un manifiesto por viaje y por destino. El servicio iniciará una vez obtenidas las autorizaciones de la SMA de Nuevo León.
Ir al preregistroVer toda la normatividad
Resumen informativo elaborado a partir de la Guía Técnica de la SMA Nuevo León, la NAE-SMA-008-2022, la Ley Ambiental del Estado y su Reglamento, la LGPGIR y la NOM-161-SEMARNAT-2011. No sustituye la lectura de las fuentes oficiales ni la asesoría de un especialista.