Residuos Monterrey Autodiagnóstico
Marco legal · actualizado a octubre de 2026

Normatividad de residuos de manejo especial en Nuevo León

Las reglas que aplican a quien genera, recolecta o transporta residuos de manejo especial en Monterrey y su área metropolitana, resumidas en lenguaje claro y con enlace a cada fuente oficial.

Estatal · obligatoria

Guía Técnica para el llenado de documentación que acredite la trazabilidad de los residuos de manejo especial

Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León · Periódico Oficial del Estado, 9 de septiembre de 2026 · en vigor desde el día siguiente

  • Obliga a toda persona física o moral, pública o privada, que genere, recolecte, trate, recicle o disponga residuos de manejo especial en Nuevo León.
  • Cada embarque viaja con un manifiesto por triplicado, firmado por el generador, el transportista y el destinatario; un manifiesto por carga y por destino, sin agrupar viajes.
  • Los residuos se declaran con el Catálogo Homologado (39 códigos en 15 grupos), no como «basura», «cascajo» o «desperdicio».
  • El transportista devuelve al generador su copia firmada en un máximo de 30 días hábiles y envía un reporte mensual a la SMA dentro de los primeros 15 días hábiles.
  • Todos conservan los manifiestos al menos cinco años; los manifiestos electrónicos son válidos si se garantiza su autenticidad.

Formato de manifiesto (Anexo Único) Buscar en el Catálogo Homologado

Estatal · ley

Ley Ambiental del Estado de Nuevo León

Periódico Oficial del Estado, 15 de julio de 2005 · última reforma 10 de mayo de 2025

  • Art. 172: el generador es responsable de sus residuos de manejo especial hasta su disposición final, y puede trasladar esa responsabilidad a los prestadores de recolección, transporte o tratamiento que contrate.
  • Art. 172 Bis: esos prestadores deben estar autorizados y registrados por la Secretaría; el generador debe cerciorarse de que sus autorizaciones estén vigentes o responderá por los daños y perjuicios que ocasione el manejo.
  • Art. 175, fracción X: es infracción usar vehículos para recolectar o trasladar residuos de manejo especial que no estén registrados ante la Secretaría o el Municipio.
  • Art. 176: la Secretaría mantiene el Inventario Estatal de Residuos de Manejo Especial y sus fuentes generadoras.

Texto vigente · H. Congreso del Estado de Nuevo León (Word)

Estatal · reglamento

Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León

Periódico Oficial del Estado, 29 de febrero de 2008 · reforma del 3 de marzo de 2025 (Periódico Oficial, Tomo CLXII, Número 28)

  • Art. 191: quienes generen, acopien, recolecten, traten, reciclen o dispongan residuos de manejo especial deben contar con autorización de la Secretaría.
  • Art. 192, fracción XIII: para obtener la autorización se presenta copia del contrato con el prestador de recolección y transporte, o el comprobante de disposición final, con al menos tres meses de antigüedad.
  • Art. 192 Bis: las solicitudes pueden presentarse impresas o en la plataforma electrónica de la Secretaría.
  • Art. 197: además de la autorización, hay que registrarse ante la Secretaría; los prestadores de servicios deben contar con la documentación que acredite la trazabilidad, y la Secretaría puede implementar sistemas digitales. Es el fundamento de la Guía Técnica.
  • Art. 199, fracción IX: el Plan de Manejo de un gran generador debe identificar a las empresas que manejan sus residuos, incluido el transportista, y anexar sus autorizaciones.

Decreto de reforma del 3 de marzo de 2025 · Periódico Oficial (copia publicada por el Municipio de Monterrey)

Federal · ley

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR)

Diario Oficial de la Federación, 8 de octubre de 2003 · última reforma 19 de enero de 2026

  • Art. 5, fracciones XII y XX: gran generador es quien genera 10 toneladas o más de residuos al año; pequeño generador, de 400 kg a menos de 10 toneladas al año.
  • Art. 19: clasifica los residuos de manejo especial: construcción y demolición, servicios de salud no peligrosos, agropecuarios, de transporte, lodos de plantas de tratamiento, de tiendas y centros comerciales, tecnológicos, pilas, neumáticos y otros.
  • Art. 28: los grandes generadores de residuos incluidos en los listados de la NOM-161 deben formular y ejecutar planes de manejo.
  • Reforma de 2026: el decreto que expide la Ley General de Economía Circular incorporó la trazabilidad como principio de la gestión de residuos (art. 25) y dio a los estados 180 días para armonizar su legislación.

Texto vigente · Cámara de Diputados Decreto del 19 de enero de 2026 (Ley General de Economía Circular)

Federal · norma oficial mexicana

NOM-161-SEMARNAT-2011

Criterios para clasificar los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo · DOF, 1 de febrero de 2013 · última modificación 5 de noviembre de 2014

  • Aplica a los grandes generadores de residuos de manejo especial y de residuos sólidos urbanos, y a productores, importadores y distribuidores de productos que al desecharse se vuelven residuos de manejo especial.
  • Su Anexo Normativo lista los residuos sujetos a Plan de Manejo, con umbrales como obras de más de 80 m³, más de 10 toneladas al año por residuo en comercio, transporte y grandes generadores, y más de 100 toneladas al año de lodos de plantas de tratamiento.
  • El acuerdo del 5 de noviembre de 2014 agregó al listado las pilas no peligrosas.
  • El Plan de Manejo se presenta ante la entidad federativa (en Nuevo León, la SMA) y debe describir, entre otros elementos, el destino final del residuo.

Texto publicado en el DOF Ficha en el Catálogo Mexicano de Normas ¿Tu empresa necesita Plan de Manejo?

Estatal · referencias de la Guía

Otras normas ambientales estatales

  • NAE-SMA-008-2022: manejo integral de los residuos de la construcción y demolición en Nuevo León (Periódico Oficial del Estado, 26 de abril de 2023). Clasifica los RCD en siete categorías (A a G). Considera generador constructor a quien genera 7 m³ al año o más y limita a 30 días naturales el almacenamiento en obra. Exige carga cubierta y unidades autorizadas al transportista, y fija porcentajes mínimos de material reciclado en obra nueva de más de 500 m². Detalle en residuos de construcción en Monterrey.
  • NAE-SMA-010-2023: condiciones técnicas para el manejo integral de grasas y aceites de origen animal o vegetal residuales (Periódico Oficial del Estado, 1 de mayo de 2024). Separar aceites vegetales, grasas animales y residuos de trampas en contenedores tapados y etiquetados, sin acumularlos más de seis meses. Trampas de grasa con bitácora de mantenimiento, manifiesto en cada entrega y recolector autorizado por la SMA. Detalle en grasas y aceites usados en Monterrey.

Ambas aparecen en las referencias de la Guía Técnica. Consulta su texto en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Resumen informativo elaborado a partir de los textos citados. No sustituye la lectura de las fuentes oficiales ni la asesoría de un especialista.