Grasas y aceites · Nuevo León
Grasas y aceites de cocina usados en Monterrey: qué exige la NAE-SMA-010-2023
El aceite vegetal usado, las grasas animales y lo que se retira de las trampas de grasa son residuos de manejo especial. En Nuevo León, su manejo lo regula la Norma Ambiental Estatal NAE-SMA-010-2023, obligatoria para quien los genere, recolecte, transporte, almacene, trate o disponga. Su objetivo es que no terminen en el drenaje, donde forman «piedras de grasa» que tapan tuberías, ni de regreso en la cocina como aceite de segunda.
NAE-SMA-010-2023 · Numerales 3, 4 y 9
¿A quién aplica y desde cuándo?
Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, núm. 55, 1 de mayo de 2024. Las obligaciones para generadores, recolectores, centros de acopio y recicladores son exigibles desde 2024.
- Generador: persona física o moral que genera grasas y aceites residuales en actividades industriales, comerciales o de servicios. Incluye restaurantes, cocinas industriales y comedores, hoteles, panaderías, comida rápida y plantas de alimentos.
- Recolector: quien recolecta y transporta estos residuos con autorización de la SMA.
- Centros de acopio y plantas recicladoras: los destinos autorizados que reciben el residuo para su valorización.
- La vigilan la SMA y los municipios, que pueden hacer visitas de inspección a generadores y prestadores de servicio. Los incumplimientos se sancionan conforme a la Ley Ambiental del Estado (numeral 10.1).
NAE-SMA-010-2023 · Numerales 5.1, 5.2 y 5.4
En tu cocina: separar, guardar y no pasar de 6 meses
- Guarda por separado los aceites vegetales, las grasas animales y lo que sale de las trampas de grasa, en contenedores con tapa y etiquetados. Pueden ser tuyos o los que te preste el recolector.
- Coloca los contenedores lejos de fuentes de calor y protegidos de la luz solar, con agarraderas para moverlos. Úsalos solo para este residuo y llénalos hasta el 95% de su capacidad como máximo.
- Rotula los contenedores conforme a la NOM-018-STPS e incluye el gráfico de residuo orgánico. En el lugar de resguardo debe estar la Hoja de Datos de Seguridad del residuo.
- Acuerda con el recolector la frecuencia de recolección: el residuo no debe acumularse más de seis meses (numerales 5.2.2 y 5.4.2).
- El aceite caducado o rancio que no se abrió se entrega en su envase original.
- Si generas mucho, puedes pedir al recolector contenedores de más de 180 litros con ruedas.
NAE-SMA-010-2023 · Numeral 5.3
Trampas de grasa: obligatorias y con bitácora de mantenimiento
- El generador debe contar con trampas de retención de grasas y aceites y cumplir los límites de descarga al alcantarillado de la NOM-002-SEMARNAT-1996.
- Las trampas se separan de las aguas pluviales y sanitarias y se instalan donde se generan estos residuos, como fregaderos, tarjas o trituradores. El agua debe llegar a menos de 40 °C; si se usa agua caliente, hay que enfriarla o poner trampas en serie.
- Debe existir un programa interno de revisión, limpieza y mantenimiento de las trampas, registrado en la bitácora.
- Lo que se retira de la trampa se guarda en contenedores con tapa y etiquetados, sin exponerlos al sol ni al calor, hasta que se lo lleve el recolector.
NAE-SMA-010-2023 · Numeral 5.5 y Anexos 1 y 5
Documentos del generador
- Bitácora de generación (Anexo 1): por cada registro anota fecha, área, cantidad, unidad y características del residuo; fechas de entrada y salida del almacén temporal; fase de manejo; prestador de servicio y su número de autorización de la SMA.
- Manifiesto o constancia de entrega-recepción (Anexo 5) por cada entrega, y el contrato o convenio con el prestador del servicio. En el formato de manifiesto de la Guía Técnica, el residuo se declara con el código
RGA-01 (grasas y aceites).
- Si tienes registro o autorización de la SMA como generador, reporta en ella la cantidad de grasas y aceites que generas. Lleva además un registro de cantidades y de su destino final.
- Si eres gran generador y produces más de 10 toneladas al año de aceite vegetal usado, también necesitas Plan de Manejo (NOM-161-SEMARNAT-2011, Anexo Normativo, fracción VIII).
Calcula si necesitas Plan de ManejoAbrir el formato de manifiesto
NAE-SMA-010-2023 · Numerales 6.1 a 6.3
Qué debe cumplir quien recoge tu aceite
- Autorización de la SMA para recolectar y transportar residuos de manejo especial, con unidades que cumplan esa autorización.
- Te entrega el manifiesto en el momento de la recolección, con su nombre o razón social, domicilio, datos de contacto y número de autorización.
- Sus contenedores llevan rotulados su razón social, el tipo de residuo, el límite de llenado del 95% y las instrucciones en caso de derrame, con teléfonos del recolector y de la SMA o la Procuraduría Estatal de Medio Ambiente.
- No puede trasvasar el residuo en banquetas, calles ni dentro del vehículo, y debe limpiar de inmediato cualquier derrame.
- Las unidades tienen sistemas que evitan derrames y equipo para emergencias.
- Lleva una bitácora de recolección (Anexo 2) con generador, domicilio, coordenadas, residuo, cantidad y placas de la unidad.
- Solo entrega a centros de acopio o plantas recicladoras autorizados. Pide una constancia de entrega-recepción cuya cantidad coincida con lo que recogió y la conserva cinco años.
Verifica a tu recolector actual
NAE-SMA-010-2023 · Numeral 8
Aceite de casa
En el hogar, la norma promueve la entrega voluntaria. El aceite ya frío se guarda en envases de plástico transparente (de preferencia PET) de hasta un galón, bien tapados, y se lleva a contenedores autorizados o a puntos limpios. La grasa que se solidifica va en un envase de boca ancha.
Nuestro servicio
Recolección y transporte de grasas y aceites usados en Monterrey
Estamos preparando nuestra operación en el área metropolitana de Monterrey para recolectar aceite vegetal usado, grasas y residuos de trampas de grasa, y llevarlos a centros de acopio y plantas recicladoras autorizados, con manifiesto en cada recolección. El servicio iniciará una vez obtenidas las autorizaciones de la SMA de Nuevo León.
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Resumen informativo elaborado a partir de la NAE-SMA-010-2023 (Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, núm. 55, 1 de mayo de 2024), la Guía Técnica de la SMA Nuevo León y la NOM-161-SEMARNAT-2011. No sustituye la lectura de las fuentes oficiales ni la asesoría de un especialista.