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Residuos MonterreyRecolección y transporte · RME
Nuevo León · Guía Técnica obligatoria

Recolección y transporte de residuos de manejo especial en Monterrey, con trazabilidad completa

Desde el 10 de septiembre de 2026, todo generador, transportista y destinatario de residuos de manejo especial en Nuevo León debe documentar cada embarque con un manifiesto conforme a la nueva Guía Técnica de la Secretaría de Medio Ambiente. Estamos preparando nuestra operación en Monterrey para que tu empresa cumpla desde el primer viaje.

Periódico Oficial · 9 de septiembre de 2026

Qué cambia para las empresas de Nuevo León

La Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nuevo León emitió la Guía Técnica para el llenado de documentación que acredite la trazabilidad de los residuos de manejo especial, con fundamento en el artículo 197 del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado. Entró en vigor al día siguiente de su publicación y es de cumplimiento obligatorio. Consulta el resumen de toda la normatividad aplicable.

1

Responsabilidad compartida

El llenado correcto del manifiesto es responsabilidad concurrente del generador, el transportista y el destinatario. El generador debe asegurarse de entregar sus residuos solo a empresas con autorización vigente.

2

Adiós a «basura» y «cascajo»

Los residuos se declaran con el código o concepto del Catálogo Homologado (por ejemplo RCD-05 Escombro o PC-02 Cartón). Los términos ambiguos son un error frecuente señalado por la autoridad.

3

Reporte mensual a la SMA

El transportista reporta cada mes, dentro de los primeros 15 días hábiles, todos los manifiestos generados. La información debe coincidir con cada manifiesto en papel o electrónico.

4

Congruencia de capacidad

La cantidad declarada no puede exceder la capacidad física del vehículo. Declarar 30 m³ en un camión de 14 m³ es motivo de sanción y se presume falsedad.

5

Manifiesto de regreso en 30 días

El transportista debe devolver al generador su copia firmada por el destinatario en un plazo no mayor a 30 días hábiles tras terminar el viaje.

6

Archivo por 5 años

Generador, transportista y destinatario conservan los manifiestos al menos cinco años, en físico o digital, garantizando su integridad y consulta.

Autodiagnóstico gratuito · 1 minuto

¿Eres gran generador? ¿Necesitas Plan de Manejo?

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos clasifica a los generadores según lo que generan al año, y la NOM-161-SEMARNAT-2011 define qué residuos de manejo especial obligan a presentar un Plan de Manejo. Responde tres preguntas y conoce tu situación.

Así se clasifican los generadores

  • Gran generador10 toneladas o más de residuos al año
  • Pequeño generadorDe 400 kg a menos de 10 toneladas al año
  • Menos de 400 kg al añoPor debajo de ambos umbrales

Artículo 5, fracciones XII y XX, LGPGIR. Sin importar tu categoría, la Guía Técnica de Nuevo León aplica a todo generador de residuos de manejo especial.

Residuos sujetos a Plan de Manejo según la NOM-161-SEMARNAT-2011

Frac. VII

Construcción y demolición

Residuos de construcción, mantenimiento y demolición de una obra que supere 80 m³.

Frac. VI

Comercio y abasto

Tiendas, centros comerciales, autoservicios, centrales de abasto y mercados con más de 10 t/año por residuo: cartón, envases, PET, unicel, tarimas, orgánicos y playo.

Frac. IV

Transporte

Terminales, aeropuertos, centrales camioneras y talleres de transporte público con más de 10 t/año por residuo: envases, bolsas, tarimas y neumáticos.

Frac. VIII c)

Grandes generadores

Más de 10 t/año por residuo de: aceite vegetal usado, neumáticos, plásticos, madera, metales, papel y cartón, vidrio, textiles, hule, multicapa, línea blanca y pilas.

Frac. V

Lodos de PTAR

Lodos no peligrosos del tratamiento de aguas residuales en cantidad mayor a 100 t/año.

Frac. I

Servicios de salud

Grandes generadores médico-asistenciales: papel y cartón, ropa clínica y colchones, plásticos, madera y vidrio.

Frac. II y III

Agro y pesca

Agroplásticos y residuos orgánicos de actividades intensivas agrícolas, avícolas, ganaderas y pesqueras.

Frac. VIII a) y b)

Fabricantes

Fabricantes de informática, electrónicos y vehículos automotores, por sus productos al final de su vida útil.

Un Plan de Manejo debe describir, entre otros elementos, el destino final del residuo y los mecanismos de operación y control (numeral 9.1 de la NOM-161). En Nuevo León, el plan de un gran generador también debe nombrar a las empresas que manejan sus residuos, incluido el transportista, y anexar sus autorizaciones (artículo 199, fracción IX, del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado). Como transportistas, te entregamos la información de recolección, transporte y destino que tu plan necesita. Resultado orientativo: no sustituye la revisión de un especialista ni el criterio de la autoridad.

Flujo del manifiesto

Cuatro etapas, cuatro firmas, cero huecos

La Guía establece una secuencia obligatoria. Como empresa de recolección y transporte, somos responsables de las etapas resaltadas y te acompañamos en el resto.

Etapa 1 · Origen

Generador

Llena las secciones I (Generador) y II (Carga de los residuos), firma bajo protesta y entrega el original y dos copias al transportista.

Etapa 2 · Tránsito

Transportista

Verifica y firma la sección III (Transporte: autorización SMA, NIV, tipo de vehículo, marca, modelo y placas) y lleva el manifiesto durante todo el traslado.

Nuestra parte
Etapa 3 · Destino

Destinatario autorizado

Verifica que recibe lo declarado, firma la sección IV y conserva su copia. Solo se entrega en sitios con autorización vigente.

Etapa 4 · Entrega

Cierre del ciclo

Devolvemos al generador su manifiesto firmado en menos de 30 días hábiles e integramos el viaje al reporte mensual a la SMA.

Nuestra parte
Formato gratuito

Descarga el formato de manifiesto listo para usar

El formato del Anexo Único de la Guía Técnica, con las cuatro secciones (generador, carga de los residuos, transporte y destinatario) y los 15 numerales que pide la SMA. La Guía permite reproducirlo libremente siempre que no se altere su contenido.

  • Se llena en pantalla o se imprime en blanco para llenarlo a mano
  • Sugiere los códigos del Catálogo Homologado al escribir
  • Tamaño carta, listo para imprimir por triplicado o guardar como PDF
  • Incluye un instructivo resumido de llenado

Errores frecuentes según la SMA

Lo que nuestro proceso está diseñado para evitar

La propia Guía enumera los errores más comunes en el llenado del manifiesto. Cada uno puede derivar en un procedimiento administrativo.

  • Transportar residuos sin la firma del generador desde el origen
  • Usar términos ambiguos como «basura», «cascajo» o «desperdicio»
  • Declarar volúmenes que exceden la capacidad física del camión
  • Entregar la carga en un sitio sin autorización correspondiente
  • Manifiestos ilegibles, con tachaduras o sin firma del destinatario
  • Vehículo distinto al registrado ante la SMA o a su tarjeta de circulación
  • No registrar el peso o volumen neto en el destino
  • Declarar unidades incorrectas (litros cuando son kilogramos)
  • No anexar hojas adicionales cuando el residuo excede el espacio
  • Agrupar varios viajes o varios destinos en un solo manifiesto
Corresponsabilidad del generador

¿Tu transportista actual cumple con la Guía?

Si contratas a una empresa sin autorización vigente, compartes la responsabilidad por los daños que ocasione el manejo de tus residuos (artículo 172 Bis de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León). Responde con lo que ves en cada recolección.

    Basado en las secciones 6, 8, 11 y 13 de la Guía Técnica de la SMA Nuevo León. Revisión orientativa; no sustituye una auditoría ni el criterio de la autoridad.

    Nuestro servicio

    Recolección y transporte, documentado de principio a fin

    Nos especializamos en recolectar y transportar residuos de manejo especial hacia destinatarios autorizados (centros de acopio, recicladoras, escombreras, estaciones de transferencia y sitios de disposición final). No tratamos ni disponemos residuos: los llevamos, con su manifiesto en regla, a quien sí está autorizado para hacerlo.

    Construcción y demolición

    Escombro, concreto, material de excavación y otros residuos de obra (grupo RCD). Qué exige la normatividad

    Reciclables industriales

    Cartón, papel, plásticos, madera, tarimas y metales (grupos PC, PLA, MDR, MET).

    Orgánicos, grasas y aceites

    Residuos alimenticios, podas, aceite de cocina usado y trampas de grasa de comercios e industria (grupos ORG y RGA). Qué exige la normatividad

    Grandes generadores

    Residuos sólidos de comercios, oficinas, plazas e industria que superan el umbral de generación.

    ✓

    Manifiesto en cada viaje

    Por triplicado, un folio por carga y por destino, con el código correcto del Catálogo Homologado.

    ✓

    Unidades identificadas

    NIV, placas, tipo de vehículo y capacidad documentados para que lo declarado sea congruente con lo transportado.

    ✓

    Expediente digital

    Copia digital de tus manifiestos firmados y respaldo para tus auditorías durante el plazo de conservación de 5 años.

    Por qué ahora

    Nuevo León crece y la autoridad quiere ver cada kilo

    El crecimiento industrial del estado aumenta la complejidad en la generación, transporte y destino de los residuos de manejo especial. Con la nueva Guía, la SMA busca actualizar el Inventario Estatal de Residuos de Manejo Especial y detectar desvíos de ruta, entregas en destinos no declarados e incrementos inusuales.

    A nivel federal, la Ley General de Economía Circular (DOF, 19 de enero de 2026) incorporó la trazabilidad como principio de la gestión de residuos y dio a los estados 180 días para armonizar su legislación. Documentar cada viaje dejó de ser opcional.

    Si tu empresa genera residuos de manejo especial en Monterrey, San Pedro Garza García, San Nicolás, Guadalupe, Apodaca, Escobedo, Santa Catarina, García, Juárez o Cadereyta, preregístrate: priorizaremos a las empresas registradas al iniciar operaciones.

    2,050empresas generadoras de RME en el estado
    218transportistas autorizados
    4.6%crecimiento de la actividad manufacturera estatal en 2025
    18%de los RME recibidos en SIMEPRODE se recuperaba en planta

    Cifras citadas en la Guía Técnica (Programa Estatal de Gestión Integral de Residuos de Nuevo León 2009–2015 e INEGI).

    Preguntas frecuentes

    Lo que más nos preguntan sobre la Guía

    ¿A quién obliga la Guía Técnica?

    A toda persona física o moral, pública o privada, que genere, recolecte, trate, recicle o disponga finalmente residuos de manejo especial en Nuevo León (Artículo Segundo del Acuerdo).

    ¿Qué es un gran generador de residuos?

    Según la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, es la persona física o moral que genera 10 toneladas o más de residuos al año (unos 830 kg al mes). Los grandes generadores están dentro del campo de aplicación de la NOM-161-SEMARNAT-2011 y deben presentar Plan de Manejo cuando generan residuos incluidos en su listado. Usa nuestro autodiagnóstico para conocer tu caso.

    ¿Cuántos manifiestos necesito si mando escombro y cartón en la misma recolección?

    Dos. Cada destino requiere su propio manifiesto desde el origen (Reglas 3 y 6). Ejemplo de la propia Guía: escombro a una escombrera y cartón a una recicladora se documentan por separado.

    ¿Necesito autorización de la SMA si solo genero residuos de manejo especial?

    Sí. Desde la reforma del 3 de marzo de 2025, el artículo 191 del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado exige autorización de la Secretaría a quienes generen, acopien, recolecten, traten, reciclen o dispongan residuos de manejo especial, y el artículo 197 pide además estar registrado ante ella. Entre los requisitos del trámite está la copia de tu contrato con el prestador de recolección y transporte, o el comprobante de disposición final, con al menos tres meses de antigüedad (artículo 192, fracción XIII). Las solicitudes pueden presentarse impresas o en la plataforma electrónica de la SMA (artículo 192 Bis).

    ¿Puedo seguir usando los nombres de residuos de mi autorización actual?

    Sí, mientras tu autorización esté vigente. En la renovación, modificación o actualización deberás adoptar las denominaciones del Catálogo Homologado (Transitorio Segundo).

    ¿Qué pasa si el transportista no me devuelve el manifiesto firmado?

    Si no lo recibes en 30 días hábiles, puedes conservar la documentación que acredite la entrega e informar a la SMA. Nuestro proceso contempla la devolución dentro de ese plazo.

    ¿Son válidos los manifiestos electrónicos?

    Sí, siempre que contengan íntegramente la información de la Guía y estén respaldados con firma electrónica, sello digital u otro mecanismo que acredite su autenticidad e inalterabilidad ante una inspección.

    ¿Qué datos del manifiesto llena el generador?

    Sección I: número de autorización SMA, número único de manifiesto, página, razón social y domicilio, protesta con nombre, firma y fecha, y observaciones. Sección II: código o concepto del residuo, contenedor y capacidad, cantidad, unidad e instrucciones de manejo seguro.

    ¿Cuándo empiezan a dar servicio en Monterrey?

    Estamos preparando el inicio de operaciones en el área metropolitana de Monterrey; el servicio comenzará una vez que contemos con las autorizaciones correspondientes de la SMA de Nuevo León. Al preregistrarte te avisamos primero y te enviamos una propuesta.

    Preregistro sin costo

    Sé de las primeras empresas atendidas en Monterrey

    Déjanos tus datos y el tipo de residuo que generas. Te contactaremos al iniciar operaciones con una propuesta de recolección y transporte acorde a la Guía Técnica.

    • Prioridad de agenda al arrancar operaciones
    • Revisión gratuita de cómo declarar tus residuos con el Catálogo Homologado
    • Formato de manifiesto listo para tu operación
    • Sin compromiso de contratación

    Preregistro