Responsabilidad compartida
El llenado correcto del manifiesto es responsabilidad concurrente del generador, el transportista y el destinatario. El generador debe asegurarse de entregar sus residuos solo a empresas con autorización vigente.
Desde el 10 de septiembre de 2026, todo generador, transportista y destinatario de residuos de manejo especial en Nuevo León debe documentar cada embarque con un manifiesto conforme a la nueva Guía Técnica de la Secretaría de Medio Ambiente. Estamos preparando nuestra operación en Monterrey para que tu empresa cumpla desde el primer viaje.
La Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nuevo León emitió la Guía Técnica para el llenado de documentación que acredite la trazabilidad de los residuos de manejo especial, con fundamento en el artículo 197 del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado. Entró en vigor al día siguiente de su publicación y es de cumplimiento obligatorio. Consulta el resumen de toda la normatividad aplicable.
El llenado correcto del manifiesto es responsabilidad concurrente del generador, el transportista y el destinatario. El generador debe asegurarse de entregar sus residuos solo a empresas con autorización vigente.
Los residuos se declaran con el código o concepto del Catálogo Homologado (por ejemplo RCD-05 Escombro o PC-02 Cartón). Los términos ambiguos son un error frecuente señalado por la autoridad.
El transportista reporta cada mes, dentro de los primeros 15 días hábiles, todos los manifiestos generados. La información debe coincidir con cada manifiesto en papel o electrónico.
La cantidad declarada no puede exceder la capacidad física del vehículo. Declarar 30 m³ en un camión de 14 m³ es motivo de sanción y se presume falsedad.
El transportista debe devolver al generador su copia firmada por el destinatario en un plazo no mayor a 30 días hábiles tras terminar el viaje.
Generador, transportista y destinatario conservan los manifiestos al menos cinco años, en físico o digital, garantizando su integridad y consulta.
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos clasifica a los generadores según lo que generan al año, y la NOM-161-SEMARNAT-2011 define qué residuos de manejo especial obligan a presentar un Plan de Manejo. Responde tres preguntas y conoce tu situación.
Artículo 5, fracciones XII y XX, LGPGIR. Sin importar tu categoría, la Guía Técnica de Nuevo León aplica a todo generador de residuos de manejo especial.
Residuos de construcción, mantenimiento y demolición de una obra que supere 80 m³.
Tiendas, centros comerciales, autoservicios, centrales de abasto y mercados con más de 10 t/año por residuo: cartón, envases, PET, unicel, tarimas, orgánicos y playo.
Terminales, aeropuertos, centrales camioneras y talleres de transporte público con más de 10 t/año por residuo: envases, bolsas, tarimas y neumáticos.
Más de 10 t/año por residuo de: aceite vegetal usado, neumáticos, plásticos, madera, metales, papel y cartón, vidrio, textiles, hule, multicapa, línea blanca y pilas.
Lodos no peligrosos del tratamiento de aguas residuales en cantidad mayor a 100 t/año.
Grandes generadores médico-asistenciales: papel y cartón, ropa clínica y colchones, plásticos, madera y vidrio.
Agroplásticos y residuos orgánicos de actividades intensivas agrícolas, avícolas, ganaderas y pesqueras.
Fabricantes de informática, electrónicos y vehículos automotores, por sus productos al final de su vida útil.
Un Plan de Manejo debe describir, entre otros elementos, el destino final del residuo y los mecanismos de operación y control (numeral 9.1 de la NOM-161). En Nuevo León, el plan de un gran generador también debe nombrar a las empresas que manejan sus residuos, incluido el transportista, y anexar sus autorizaciones (artículo 199, fracción IX, del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado). Como transportistas, te entregamos la información de recolección, transporte y destino que tu plan necesita. Resultado orientativo: no sustituye la revisión de un especialista ni el criterio de la autoridad.
La Guía establece una secuencia obligatoria. Como empresa de recolección y transporte, somos responsables de las etapas resaltadas y te acompañamos en el resto.
Llena las secciones I (Generador) y II (Carga de los residuos), firma bajo protesta y entrega el original y dos copias al transportista.
Verifica y firma la sección III (Transporte: autorización SMA, NIV, tipo de vehículo, marca, modelo y placas) y lleva el manifiesto durante todo el traslado.
Nuestra parteVerifica que recibe lo declarado, firma la sección IV y conserva su copia. Solo se entrega en sitios con autorización vigente.
Devolvemos al generador su manifiesto firmado en menos de 30 días hábiles e integramos el viaje al reporte mensual a la SMA.
Nuestra parteEl formato del Anexo Único de la Guía Técnica, con las cuatro secciones (generador, carga de los residuos, transporte y destinatario) y los 15 numerales que pide la SMA. La Guía permite reproducirlo libremente siempre que no se altere su contenido.
Escribe lo que generas (por ejemplo «tarimas», «llantas», «cartón» o «concreto») y encuentra el código que debes anotar en el numeral 7.1 de la Sección II del manifiesto.
| Código | Concepto | Grupo | Incluye | Plan de Manejo (NOM-161) |
|---|
No encontramos ese residuo. Si no está en el catálogo, se clasifica por similitud o como OR-01 Otros residuos. Cuéntanos en el preregistro y lo revisamos contigo.
Fuente: Tabla 2 de la Guía Técnica, SMA Nuevo León, Periódico Oficial del Estado, 9 de septiembre de 2026. Descripciones resumidas; consulta el texto oficial para la definición completa. La columna «Plan de Manejo» relaciona cada código con el Anexo Normativo de la NOM-161-SEMARNAT-2011 y sus acuerdos modificatorios; la obligación depende de tu giro y de la cantidad generada.
La propia Guía enumera los errores más comunes en el llenado del manifiesto. Cada uno puede derivar en un procedimiento administrativo.
Si contratas a una empresa sin autorización vigente, compartes la responsabilidad por los daños que ocasione el manejo de tus residuos (artículo 172 Bis de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León). Responde con lo que ves en cada recolección.
Basado en las secciones 6, 8, 11 y 13 de la Guía Técnica de la SMA Nuevo León. Revisión orientativa; no sustituye una auditoría ni el criterio de la autoridad.
Nos especializamos en recolectar y transportar residuos de manejo especial hacia destinatarios autorizados (centros de acopio, recicladoras, escombreras, estaciones de transferencia y sitios de disposición final). No tratamos ni disponemos residuos: los llevamos, con su manifiesto en regla, a quien sí está autorizado para hacerlo.
Escombro, concreto, material de excavación y otros residuos de obra (grupo RCD). Qué exige la normatividad
Cartón, papel, plásticos, madera, tarimas y metales (grupos PC, PLA, MDR, MET).
Residuos alimenticios, podas, aceite de cocina usado y trampas de grasa de comercios e industria (grupos ORG y RGA). Qué exige la normatividad
Residuos sólidos de comercios, oficinas, plazas e industria que superan el umbral de generación.
Por triplicado, un folio por carga y por destino, con el código correcto del Catálogo Homologado.
NIV, placas, tipo de vehículo y capacidad documentados para que lo declarado sea congruente con lo transportado.
Copia digital de tus manifiestos firmados y respaldo para tus auditorías durante el plazo de conservación de 5 años.
El crecimiento industrial del estado aumenta la complejidad en la generación, transporte y destino de los residuos de manejo especial. Con la nueva Guía, la SMA busca actualizar el Inventario Estatal de Residuos de Manejo Especial y detectar desvíos de ruta, entregas en destinos no declarados e incrementos inusuales.
A nivel federal, la Ley General de Economía Circular (DOF, 19 de enero de 2026) incorporó la trazabilidad como principio de la gestión de residuos y dio a los estados 180 días para armonizar su legislación. Documentar cada viaje dejó de ser opcional.
Si tu empresa genera residuos de manejo especial en Monterrey, San Pedro Garza García, San Nicolás, Guadalupe, Apodaca, Escobedo, Santa Catarina, García, Juárez o Cadereyta, preregístrate: priorizaremos a las empresas registradas al iniciar operaciones.
Cifras citadas en la Guía Técnica (Programa Estatal de Gestión Integral de Residuos de Nuevo León 2009–2015 e INEGI).
A toda persona física o moral, pública o privada, que genere, recolecte, trate, recicle o disponga finalmente residuos de manejo especial en Nuevo León (Artículo Segundo del Acuerdo).
Según la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, es la persona física o moral que genera 10 toneladas o más de residuos al año (unos 830 kg al mes). Los grandes generadores están dentro del campo de aplicación de la NOM-161-SEMARNAT-2011 y deben presentar Plan de Manejo cuando generan residuos incluidos en su listado. Usa nuestro autodiagnóstico para conocer tu caso.
Dos. Cada destino requiere su propio manifiesto desde el origen (Reglas 3 y 6). Ejemplo de la propia Guía: escombro a una escombrera y cartón a una recicladora se documentan por separado.
Sí. Desde la reforma del 3 de marzo de 2025, el artículo 191 del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado exige autorización de la Secretaría a quienes generen, acopien, recolecten, traten, reciclen o dispongan residuos de manejo especial, y el artículo 197 pide además estar registrado ante ella. Entre los requisitos del trámite está la copia de tu contrato con el prestador de recolección y transporte, o el comprobante de disposición final, con al menos tres meses de antigüedad (artículo 192, fracción XIII). Las solicitudes pueden presentarse impresas o en la plataforma electrónica de la SMA (artículo 192 Bis).
Sí, mientras tu autorización esté vigente. En la renovación, modificación o actualización deberás adoptar las denominaciones del Catálogo Homologado (Transitorio Segundo).
Si no lo recibes en 30 días hábiles, puedes conservar la documentación que acredite la entrega e informar a la SMA. Nuestro proceso contempla la devolución dentro de ese plazo.
Sí, siempre que contengan íntegramente la información de la Guía y estén respaldados con firma electrónica, sello digital u otro mecanismo que acredite su autenticidad e inalterabilidad ante una inspección.
Sección I: número de autorización SMA, número único de manifiesto, página, razón social y domicilio, protesta con nombre, firma y fecha, y observaciones. Sección II: código o concepto del residuo, contenedor y capacidad, cantidad, unidad e instrucciones de manejo seguro.
Estamos preparando el inicio de operaciones en el área metropolitana de Monterrey; el servicio comenzará una vez que contemos con las autorizaciones correspondientes de la SMA de Nuevo León. Al preregistrarte te avisamos primero y te enviamos una propuesta.
Déjanos tus datos y el tipo de residuo que generas. Te contactaremos al iniciar operaciones con una propuesta de recolección y transporte acorde a la Guía Técnica.
La SMA te pedirá copia de tu contrato con el prestador de recolección y transporte, o el comprobante de disposición final, con al menos tres meses de antigüedad (arts. 191 y 192, fracción XIII, del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado, reformado el 3 de marzo de 2025). Preregístrate para planear tu contratación con tiempo.